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Se debe calificar jurídicamente dicha conducta como constitutiva del delito sancionado…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se debe calificar jurídicamente dicha conducta como constitutiva del delito sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, y no en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N°15 del Código Penal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.