Artículo del Código Civil chileno que protege la vida del que está por nacer.
Ley · Ministerio de Justicia · 2025
Resumen
Artículo del Código Civil chileno que protege la vida del que está por nacer. Ordena al juez tomar providencias para resguardar al no nacido si peligra, y diferir cualquier castigo a la madre que afecte la vida o salud del feto hasta después del parto.
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