Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpone recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca por no aplicar la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que exige igualdad de cobertura entre prestaciones de salud mental y física en los planes de salud. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso al considerar que la circular solo rige para nuevos contratos. La Corte Suprema revoca la sentencia y acoge el recurso, sosteniendo que la Ley N° 21.331 y la circular son de orden público y deben aplicarse a todos los contratos de salud, incluso los vigentes. Señala que las cláusulas contractuales que restringen la cobertura de salud mental son nulas por contravenir el ordenamiento constitucional. Ordena a la Isapre ajustar su contrato para equiparar las coberturas, pero no ordena restitución de sumas previas por tratarse de un fallo constitutivo.