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El máximo Tribunal constató que no se ponderaron adecuadamente factores esenciales, com…

Resumen del criterio jurisprudencial

El máximo Tribunal constató que no se ponderaron adecuadamente factores esenciales, como su arraigo familiar y la presencia de su hijo chileno. Señaló que la medida debe evaluarse considerando el interés superior del menor, la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y las disposiciones del artículo 129 de la Ley N°21.325, y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento que integre estos antecedentes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.