Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo Tribunal constató que no se ponderaron adecuadamente factores esenciales, como su arraigo familiar y la presencia de su hijo chileno. Señaló que la medida debe evaluarse considerando el interés superior del menor, la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y las disposiciones del artículo 129 de la Ley N°21.325, y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento que integre estos antecedentes.