Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Osiris Segundo Campos Medina respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, argumentando como Ratio Decidendi que la disposición impugnada no resulta decisiva para la resolución de la gestión pendiente en el estado procesal actual, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley N° 17.997. La mayoría sostiene que la expresión 'gestión pendiente' implica no solo que la gestión judicial no haya concluido, sino que la norma cuestionada debe ser aplicable y decisiva para la resolución del caso concreto, lo cual no se cumple en este caso dado que el estado procesal de la ejecución no permite concluir que la normativa requerida incida de manera determinante en la resolución del asunto. Además, se señala que el control de inaplicabilidad no es la sede idónea para analizar el mérito o demérito de resoluciones judiciales ya dictadas, como lo son el apremio de arresto decretado y las decisiones sobre los recursos de reposición y apelación subsidiaria presentados por el requirente. Como Obiter Dicta, la resolución menciona que la acción de inaplicabilidad tiene como propósito evitar la aplicación de normas legales en casos concretos, siempre que estas sean decisivas para el fallo, y reitera que la normativa cuestionada debe ser evaluada en relación con su impacto real en la resolución del caso sub lite, citando precedentes como los Roles N° 981, 5124 y 5591 para fundamentar su interpretación. Asimismo, se destaca que la inadmisibilidad se basa en la falta de elementos que permitan estimar que la norma impugnada podría incidir de manera decisiva en la resolución del asunto, considerando lo ya resuelto por la judicatura de cobranza laboral en la fase de ejecución.