Resumen del criterio jurisprudencial
Jorge Benjamín Norambuena Hernández, abogado de Carvallo y Cía Limitada, interpuso un falso recurso de hecho contra la resolución de 23 de julio de 2026 que concedió en efecto devolutivo la apelación deducida por la parte demandada. El recurso pretendía anular la decisión del tribunal a quo que había rechazado el incidente de abandono del procedimiento y había concedido la apelación subsidiaria. La Corte de Apelaciones analizó si la resolución impugnada era apelable y si la forma de conceder la apelación era legalmente correcta. Con base en los artículos 158, 186, 187, 188, 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, la Corte determinó que la apelación concedida no era improcedente. En consecuencia, se rechazó el falso recurso de hecho y se mantuvo la resolución del tribunal inferior. La decisión se comunicó al tribunal a quo y al ingreso Corte Civil N° 17.941‑2026 para la continuación del trámite.