Resumen del criterio jurisprudencial
Si el empleador ha decidido poner término al contrato de trabajo por necesidades de la empresa o por desahucio y opta por dar el aviso con la anticipación de 30 días, según lo dispuesto en la respectiva norma legal, el trabajador deberá prestar sus servicios precisamente hasta la fecha en que el contrato terminará. En otras palabras, el aviso es tan solo una información que precisa que el contrato concluirá en una fecha determinada, manteniéndose plenamente vigente el contrato por dicho período y, por tanto, todas las obligaciones que de él se desprenden.