Resumen del criterio jurisprudencial
La Municipalidad de Lo Prado interpuso un reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar las planillas de asistencia del Director Jurídico de la corporación correspondientes al año 2024. La municipalidad argumentó que la entrega de un año completo de registros afectaba la vida privada y la seguridad del funcionario, invocando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. El CPLT defendió su decisión señalando que los registros de asistencia son información pública esencial para el control de la probidad y que se ordenó tarjar los datos personales de contexto. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, coincidiendo con el CPLT en que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio y que la municipalidad no acreditó un daño específico y probable. El tribunal destacó que el principio de publicidad prima y que la extensión del período no constituye por sí misma una afectación a la privacidad. La decisión confirmó la legalidad de la resolución del CPLT y ordenó su cumplimiento.