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Un Estado miembro no puede conceder su nacionalidad — y, de hecho, la ciudadanía europe…

Resumen del criterio jurisprudencial

Un Estado miembro no puede conceder su nacionalidad — y, de hecho, la ciudadanía europea — a cambio de pagos o de inversiones predeterminados, ya que ello equivale esencialmente a hacer de la adquisición de la nacionalidad una mera transacción comercial. Dicha práctica no permite establecer el vínculo de solidaridad y de lealtad necesario entre un Estado miembro y sus ciudadanos, ni garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.