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La Corte Suprema resuelve sobre la homologación por exequátur de una sentencia de divor…

Sentencia · Corte Suprema

Resumen

La Corte Suprema resuelve sobre la homologación por exequátur de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero basada en la causal de fracaso matrimonial. Se establece que cuando no existe tratado de reciprocidad entre Chile y el país donde se dictó la sentencia, aplica el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia extranjera puede ejecutarse en Chile si no contraviene las leyes nacionales, no se opone a la jurisdicción nacional, la parte fue notificada y está ejecutoriada conforme a las leyes del país de origen. Se concluye que el divorcio por fracaso matrimonial es homologable al cese de convivencia regulado en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil chilena, por lo que procede otorgar el exequátur.

Normas citadas

  • Artículo 242 Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 243 Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 244 Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 245 Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 55 Ley de Matrimonio Civil
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