Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de temuco no dió lugar al reclamo presentado por la contribuyente maría paulina gajardo muñoz en contra de las liquidaciones nos.566 y 567, de 30 de agosto de 2012, practicadas por el servicio de impuestos internos, las que determinaron un mayor valor obtenido por la reclamante en la venta de acciones que constituiría un ingreso tributable afecto al impuesto de primera categoría, el cual no se habría agregado a la base imponible declarada en el año tributario 2009. al efecto, consideró el órgano jurisdiccional que la actuación del servicio de impuestos internos se llevó a cabo dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del código tributario y que la contribuyente no cumplía con los requisitos legales para acogerse al régimen de tributación simplificada que establece el artículo 14 bis de la ley de la renta, por la naturaleza de la actividad que desarrollaba y por execeder el límite de 200 unidades tributarias mensuales para el ingreso al sistema. concluyó el tribunal que en el transcurso del proceso quedó demostrado que la reclamante pretendió beneficiarse de normas que establecen una tributación simplificada del impuesto a la renta destinada exclusivamente a pequeños contribuyentes, con el único objeto de eludir el pago del mayor valor originado en la venta de acciones que poseía en las sociedades anónimas mayorista y minorista muñoz hermanos, ascendente a la suma de $ 7.112.863.598.-, sin desarrollar efectivamente ninguna negociación adicional en alguno de los giros declarados ante el ente fiscalizador durante el año comercial 2008.-