Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, afiliado a Isapre Banmédica, impugnó la desafiliación de su contrato de salud N° 1623273, plan Total Oro Regional 52/11, fundada en el término unilateral por haber viajado al extranjero durante una licencia médica. El actor dedujo reclamación ante la Superintendencia de Salud, Rol N° 4016354-2026, la que se encontraba pendiente. Pese a ello, la Isapre hizo efectiva la desafiliación, eliminándolo de sus registros e impidiéndole acceder a las prestaciones. La Corte señaló que el artículo 201 inciso noveno del D.F.L. N° 1 de 2005 ordena mantener vigente el contrato mientras penda la reclamación. En consecuencia, acogió la acción de protección, sin costas, y ordenó mantener el contrato con las mismas condiciones y beneficios hasta que concluya el procedimiento administrativo. La sentencia consideró vulneradas las garantías de los N°s 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución.