Administrativo

Artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones regula las promesas de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones regula las promesas de compraventa de inmuebles sin recepción definitiva, exigiendo garantías (póliza de seguro o boleta bancaria) por el monto anticipado. También permite alternativas como depósitos en cuentas de ahorro o depósitos a plazo custodiados por notario. Aplica a cualquier acto que implique entrega de dinero para adquirir viviendas, locales u oficinas sin recepción definitiva, con excepciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.