Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones regula las promesas de compraventa de inmuebles sin recepción definitiva, exigiendo garantías (póliza de seguro o boleta bancaria) por el monto anticipado. También permite alternativas como depósitos en cuentas de ahorro o depósitos a plazo custodiados por notario. Aplica a cualquier acto que implique entrega de dinero para adquirir viviendas, locales u oficinas sin recepción definitiva, con excepciones.