Resumen del criterio jurisprudencial
1) Corresponde computar como actividades de capacitación, sólo los cursos y estadías que cumplen con los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la ley 19.378. 2) Debe computarse como actividad de capacitación, el curso de Farmacia de 350 horas aprobado por la funcionaria respectiva, con el puntaje que corresponda para los efectos de su carrera funcionaria.