Laboral

No existió relación laboral entre el Sr.

Resumen del criterio jurisprudencial

No existió relación laboral entre el Sr. Ricardo Correa Lorda y la Sociedad Minera Copar Ltda., atendido que el primero se encontró impedido de prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la referida Sociedad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.