Resumen del criterio jurisprudencial
Ha lugar al reclamo tributario, se deja sin efecto infracción cursada por fraccionamiento en el monto de las ventas, artíuclo 97 nro. 10 del código tributario
Ha lugar al reclamo tributario, se deja sin efecto infracción cursada por fraccionamiento en el monto de las ventas, artíuclo 97 nro. 10 del código tributario
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.