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Artículo de la Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas. Establece que el Veedor debe rendir cuenta final de su gestión en un plazo de 30 días desde la resolución que aprueba el acuerdo de reorganización judicial o desde la resolución de liquidación. Remite a lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título 3 del Capítulo II de la misma ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.