Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas. Establece que el Veedor debe rendir cuenta final de su gestión en un plazo de 30 días desde la resolución que aprueba el acuerdo de reorganización judicial o desde la resolución de liquidación. Remite a lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título 3 del Capítulo II de la misma ley.