Seguridad social

Seguridad social: Licencia Médica, Cesantía involuntaria

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

Resumen

Licencias Médicas. Procedimiento que deben seguir los trabajadores portuarios eventuales y la gente de mar, respecto a licencias médicas que se inicien dentro de los tres meses calendario siguientes al término de su turno o viaje, incluso si están cesantes. Este derecho se aplica, reconociendo la polifuncionalidad y las condiciones laborales a las que están expuestos, como el trabajo en turnos, la contaminación acústica, la emisión de gases, la intemperie, las vibraciones, el aislamiento y las jornadas extensas, entre otros.

Normas citadas

  • Ley 10.662, artículo 18 a
  • Ley 16.395, artículo 27
Licencia MédicaCesantía involuntaria

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