Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°290/15). Para efectos de calcular la Bonificación por Retiro Voluntario -regulada en la Ley N°20.976- que le corresponde percibir a cada profesional de la educación, deben considerarse exclusivamente los años servidos de forma continua para la respectiva Corporación Municipal o establecimiento educacional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública. Reconsiderase en tal sentido el Ordinario N°1.009 de 27.02.2020, de esta Dirección del Trabajo. FUENTE ORIGINAL: Dirección del Trabajo de Chile — https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-126052.html