Resumen del criterio jurisprudencial
Reglamento del SEIA, artículo 158, establece el permiso para ejecutar obras de recarga artificial de acuíferos, definido en el Código de Aguas. El requisito es conservar y proteger el acuífero. Se detallan los contenidos técnicos y formales necesarios, como descripción de obras, calidad del agua y plan de monitoreo.