Ambiental

Reglamento del SEIA, artículo 158, establece el permiso para ejecutar obras de recarga…

Resumen del criterio jurisprudencial

Reglamento del SEIA, artículo 158, establece el permiso para ejecutar obras de recarga artificial de acuíferos, definido en el Código de Aguas. El requisito es conservar y proteger el acuífero. Se detallan los contenidos técnicos y formales necesarios, como descripción de obras, calidad del agua y plan de monitoreo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.