Civil

Este artículo del Código Orgánico de Tribunales regula la prórroga de la competencia.

Resumen del criterio jurisprudencial

Este artículo del Código Orgánico de Tribunales regula la prórroga de la competencia. Señala que un tribunal no naturalmente competente puede conocer de un asunto si las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para dicho negocio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.