Civil

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula el proceso de amovilidad de jueces.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula el proceso de amovilidad de jueces. Establece que los Tribunales Superiores instruyen dicho proceso de oficio o a petición del fiscal judicial, y que la parte agraviada puede solicitar su inicio y aportar pruebas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.