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La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inapl…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Sociedad de Inversiones y Asesorías Financieras Miranda Ltda., fundamentándose en que el conflicto planteado debe ser resuelto por la judicatura ordinaria competente y no en sede constitucional. La Ratio Decidendi se centra en que el requerimiento no cumple con el requisito de fundamentación plausible previsto en el artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, ya que lo impugnado no es un precepto legal vigente que, en su aplicación en una gestión pendiente, produzca un resultado contrario a la Constitución, sino que se cuestiona una eventual e hipotética decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago basada en las disposiciones legales impugnadas. Asimismo, se establece que la acción de inaplicabilidad no puede ser utilizada para trasladar a esta sede constitucional cuestiones que deben ser discutidas y resueltas en el marco del proceso judicial ordinario. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que las disposiciones legales cuestionadas, específicamente el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, no son inconstitucionales en sí mismas, sino que su interpretación y aplicación corresponde a los tribunales ordinarios en ejercicio de sus competencias constitucionales. Además, se destaca que el conflicto planteado excede el ámbito de la acción de inaplicabilidad, ya que lo que se busca es impugnar el sentido y alcance que un tribunal podría otorgar a un precepto legal, lo cual no corresponde a la naturaleza de esta acción constitucional. En consecuencia, el Tribunal concluye que el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible y, por tanto, debe ser declarado inadmisible, reafirmando que el análisis y resolución del conflicto planteado corresponde exclusivamente a la judicatura ordinaria.

Normas citadas

  • artículo 167, inciso primero, frase "podrán", de Ley N° 4.287
  • artículo 167, inciso tercero, frase "sin paralizar la marcha del juicio", de Ley N° 4.287
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2
  • artículo 19, inciso sexto, numeral 3
  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 23, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaDeterminación de la penaReinserción socialDebido Proceso

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