Tributario

“El hecho de que en un sólo acto ambas personas compren y vendan más de un bien r…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

“El hecho de que en un sólo acto ambas personas compren y vendan más de un bien raíz o participación en comunidad, los transforma en habituales de acuerdo a la definición señalada por el artículo 18 de la Ley de la Renta.”. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1897 del Código Civil, la permuta “es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”. Sin embargo, no sólo es permuta el contrato definido en los términos indicados, sino también aquel en que una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagar un precio por ella, cuando dicho precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa y esta última vale más que el primero, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 1793 y 1794 del referido Código. Por el cont

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.