Resumen del criterio jurisprudencial
María Isabel Esparza Chaparro interpuso un recurso de protección contra Banmédica S.A. por no adecuar su plan de salud para equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental con la de salud física, conforme a la Ley N° 21.331. La recurrente argumentó que la ley y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud exigen igualdad de trato, y que la omisión de la Isapre vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria, derecho de propiedad y acceso a la salud. Banmédica alegó extemporaneidad del recurso y que no existía un acto concreto arbitrario. La Corte rechazó la extemporaneidad y acogió el recurso, ordenando a Banmédica realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental con la de salud física en el contrato vigente de la recurrente y sus beneficiarios. La decisión se fundó en que la Ley 21.331 y sus principios de igualdad y no discriminación se aplican a todos los planes de salud, independientemente de su fecha de suscripción.