Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que define el contrato de seguro como la transferencia de riesgos al asegurador a cambio de una prima, con obligación de indemnizar o pagar prestaciones. Los riesgos pueden recaer sobre bienes, derechos, patrimonio, vida o salud. Excluye seguros sociales, de salud regulados por DFL N°1 de 2006 y accidentes laborales.