Tributario

IMPROCEDENCIA DE DEDUCIR COMO GASTO, LOS INTERESES POR UN CRÉDITO QUE FUE ASIGNADO POR…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

IMPROCEDENCIA DE DEDUCIR COMO GASTO, LOS INTERESES POR UN CRÉDITO QUE FUE ASIGNADO POR DIVISIÓN DE OTRA SOCIEDAD. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la procedencia de deducir como gasto para efectos tributarios, los intereses pagados o devengados por un crédito que fue novado por división de otra sociedad, en caso que el activo adquirido con el mismo crédito se mantenga en la sociedad que se divide. I.- ANTECEDENTES. Una sociedad de responsabilidad limitada se constituyó como consecuencia de la división de otra sociedad de la misma especie. Dentro de los activos de la entidad dividida figuran acciones de una sociedad anónima, las que producto de dicha división se mantuvieron en el patrimonio de la sociedad dividida, en tanto que los créditos suscritos con

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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