Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la obligación del comodatario de restituir la cosa prestada en el tiempo convenido o después del uso. Establece tres excepciones en que el comodante puede exigir la restitución anticipada: muerte del comodatario, necesidad imprevista y urgente del comodante, o término del servicio para el cual se prestó la cosa.