Resumen del criterio jurisprudencial
Normativa aplicable: art. 21 código tributario; arts. 20 nº 1 y 39 nº 3 ley de renta. se interpone reclamo en contra de la liquidación del sii, mediante la cual se estableció una diferencia del impuesto de primera categoría para el año tributario 2007. esta determinación de impuestos se fundamentó en que el contribuyente no habría acreditado su derecho a rebajar como crédito los montos pagados por concepto de contribuciones de bienes raíces en el año comercial 2006. a su vez, la parte reclamante señala que los pagos de contribuciones imputados como crédito al impuesto de primera categoría, son totalmente válidos y de acuerdo a derecho. el tribunal rechaza el reclamo, por no haberse acreditado cumplimiento de requisitos que exige la ley para tener derecho al crédito fiscal invocado.