Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Cultural Municipal de la Comuna de Villarrica, sólo en cuanto no se derivó oportunamente la solicitud de acceso al órgano que se encuentra en mejor posición para pronunciarse sobre la fiscalización de patente comercial y permiso de edificación de local que se señala. Lo anterior, por cuanto consta que, luego de interpuesto el amparo, la solicitud de acceso fue derivada al órgano que, conforme a sus competencias, se encuentra en mejor posición para pronunciarse sobre lo consultado.