Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 496 del Código de Comercio chileno, sobre sociedad en comandita por acciones. Establece que cuando un socio aporta bienes no dinerarios o estipula ventajas particulares, la asamblea debe verificar y estimar su valor, y la sociedad no se constituye definitivamente hasta que se apruebe en una reunión posterior. Regula la mayoría de votos requerida y la exclusión del voto de los socios involucrados.