Comercial

Artículo 496 del Código de Comercio chileno, sobre sociedad en comandita por acciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 496 del Código de Comercio chileno, sobre sociedad en comandita por acciones. Establece que cuando un socio aporta bienes no dinerarios o estipula ventajas particulares, la asamblea debe verificar y estimar su valor, y la sociedad no se constituye definitivamente hasta que se apruebe en una reunión posterior. Regula la mayoría de votos requerida y la exclusión del voto de los socios involucrados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.