Laboral

El artículo 196 del Código del Trabajo regula el descanso prenatal suplementario por en…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 196 del Código del Trabajo regula el descanso prenatal suplementario por enfermedad derivada del embarazo, la prórroga del descanso prenatal si el parto ocurre después de seis semanas, la extensión del descanso puerperal por enfermedad posterior al alumbramiento, y descansos postnatales ampliados en casos de parto prematuro, bajo peso del recién nacido o partos múltiples, estableciendo además la gratuidad de los certificados médicos requeridos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.