Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, que negó lugar a la reclamación impetrada en contra de las liquidaciones de octubre de 2012 por reintegro de devolución indebida de mayo de 2011 de IVA Exportador y diferencias del impuesto al valor agregado no retenido de determinados meses de 2011, por ventas de avena no facturadas e impuesto no retenido en compras de avena. El recurso denunció como normas infringidas los artículos 21 y 132 inciso 14° del Código Tributario, los artículos 6, 7 y 62 inciso 4° N°1 de la Constitución Política de la República, los artículos 3 inciso tercero, 2 N°1 primera parte y 23 N°5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y el artículo 160 Código de Procedimiento Civil. Respecto a la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, la Corte Suprema indicó que quedaba claro que la contribuyente cuyas facturas habían sido objetadas por el Servicio, independientemente del motivo de cuestionamiento, debía demostrar el cumplimiento de las exigencias del artículo 23 N° 5 de la Ley sobe Impuesto a las Ventas y Servicio, pesando sobre ésta, la carga de la prueba. No era procedente aplicar en el caso, como pretendía el recurrente, la norma general de distribución que contemplaba el artículo 1698 del Código Civil. En relación a las restantes disposiciones que se citaban como infringidas y que incidían en la modificación de los presupuestos fácticos del proceso, la Corte señaló que no era posible analizar las conclusiones fácticas de la sentencia desde la óptica de una infracción de derecho de las reglas de la sana crítica, puesto que no se había señalado en el recurso la manera en que tales preceptos, contenidos en el artículo 132 inciso décimo cuarto del Código Tributario, habían sido quebrantados. En esta misma línea, se dejó constancia que la denuncia de infracción del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil no era pertinente al conflicto, desde que se trataba de una disposición propia del sistema de tasación legal de la prueba, que no era el que correspondía al litigio, gobernado por las mencionadas reglas de la sana crítica. Además, concluyó que la disposición cuya infracción se citaba era la del inciso segundo del artículo 21 del Código Tributario, que no imponía obligación alguna de hacer fe de la contabilidad de la contribuyente, sólo regulaba la carga probatoria. Así, resultaba impertinente, entonces, la norma citada a los intereses de la recurrente, de manera que tampoco podía prosperar este reclamo del arbitrio. Adicionalmente, consignó que el artículo 21 del Código Tributario no obligaba al sentenciador a hacer fe de la contabilidad o de los antecedentes que aportaba el contribuyente, sólo le imponía el deber de valorarlos y apreciarlos, mas no lo fuerza a alcanzar convicción favorable a la reclamante, la que, de contrario, debía alcanzarse luego del análisis de todas las evidencias rendidas en el proceso.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.