Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.045 sobre mercado de valores, referido a la liquidación de patrimonios separados en sociedades securitizadoras. Dispone que el liquidador será el representante de los tenedores o quien designe su junta, cesando la administración de la sociedad y radicándose las facultades en aquel. Regula la continuidad de contratos de administración o custodia y el pago de los gastos de liquidación con cargo a los bienes del patrimonio.