Comercial

Artículo de la Ley 18.045 sobre mercado de valores, referido a la liquidación de patrim…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.045 sobre mercado de valores, referido a la liquidación de patrimonios separados en sociedades securitizadoras. Dispone que el liquidador será el representante de los tenedores o quien designe su junta, cesando la administración de la sociedad y radicándose las facultades en aquel. Regula la continuidad de contratos de administración o custodia y el pago de los gastos de liquidación con cargo a los bienes del patrimonio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.