Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la administración de tutores y curadores sobre los bienes del pupilo. Establece que el pupilo no puede ser obligado como fiador sin decreto judicial previo, el cual solo podrá autorizar dicha fianza a favor de cónyuge, ascendiente o descendiente, y únicamente por causa urgente y grave.