Resumen del criterio jurisprudencial
1. Que no ha lugar a la solicitud de inadmisibilidad formulada por la empresa Gas Atacama S.A. 2. Aprobar la versión N° 4 del Manual de Procedimiento N° 23: “Cálculo Potencia Firme y Determinación del Balance entre Empresas Generadoras Integrantes”, presentado por la Dirección de Operación, mediante documento CDEC-SING C0013/2002, como texto que adapta correctamente lo recomendado por la Comisión Nacional de la Energía y cumple con la instrucción dada por la RM N° 106.