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La resolución del Tribunal Constitucional en relación al artículo 1°, inciso segundo, d…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2008

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en relación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, establece como Ratio Decidendi que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en los artículos 19, N°s 2° y 3° de la Constitución, al no permitir una adecuada correspondencia entre la gravedad del delito y la pena impuesta. Se argumenta que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, reservada para los delitos más graves, y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones efectivas que buscan la reinserción social y la no reincidencia. Asimismo, se destaca que la disposición impugnada resulta desproporcionada e inequitativa al restringir las facultades del juez para considerar las circunstancias del caso concreto y optar por penas más idóneas, lo que atenta contra el principio de racionalidad y justicia procesal. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría del Tribunal considera que este no vulnera la Constitución, ya que respeta los límites de discrecionalidad legislativa y no afecta el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley. Se sostiene que la norma restringe el marco legal de la pena, pero no la individualización judicial, permitiendo al juez ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites establecidos por el legislador. Como Obiter Dicta, se menciona que el legislador tiene primacía en la creación de política criminal, incluyendo la determinación de penas y su modalidad de ejecución, siempre que se respeten los derechos fundamentales y la dignidad humana. También se señala que la norma impugnada busca garantizar un piso y un techo congruente con el rango de penalidad asignado por la ley, lo que refuerza la seguridad pública y el control de armas, objetivos constitucionalmente legítimos. La resolución enfatiza que la eliminación de penas sustitutivas para ciertos delitos no constituye una discriminación arbitraria, ya que responde a finalidades legítimas y coherentes con el mandato constitucional de control y supervigilancia de armas.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • Ley N° 20.000
Tribunal ConstitucionalCDSlegitimidadCompetencia

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