Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Seguro de Cesantía que regula la comisión de administración de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario, estableciendo que se incrementa en un 10% cuando la rentabilidad real de los últimos seis meses supere la rentabilidad de la cartera referencial, y se reduce en un 10% cuando sea inferior, con límites en ambos casos. Establece además la metodología de cálculo y el inicio del período de evaluación al comenzar un nuevo contrato de administración.