Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la imputación de donaciones y asignaciones testamentarias a la legítima hereditaria, estableciendo que, en general, no se imputan a la legítima de una persona las donaciones o asignaciones que el difunto haya hecho a otra, salvo la excepción del inciso 3º del artículo 1200.