Laboral

Artículo de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que establece que el retardo del empleador en el pago de cotizaciones no impide el derecho del trabajador a las prestaciones. Los organismos administradores deben otorgarlas y cobrar al empleador las cotizaciones, intereses y multas, y en caso de siniestro sin afiliación, el empleador debe reembolsar el costo total de las prestaciones otorgadas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.