Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que establece que el retardo del empleador en el pago de cotizaciones no impide el derecho del trabajador a las prestaciones. Los organismos administradores deben otorgarlas y cobrar al empleador las cotizaciones, intereses y multas, y en caso de siniestro sin afiliación, el empleador debe reembolsar el costo total de las prestaciones otorgadas.