Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, Molina Abarzúa, presentó una reclamación tributaria el 30 de abril de 2015, solicitando la devolución de un monto que habría sido rechazado por el SII debido a un error de la propia reclamante. El tribunal, mediante resolución de 5 de octubre de 2015, apercibió a la reclamante para que precisara los fundamentos de hecho y de derecho de su reclamo. En su escrito de 19 de octubre de 2015, la reclamante solo reiteró su solicitud de devolución sin proporcionar los argumentos requeridos. En consecuencia, el tribunal dio por no presentada la reclamación por no cumplir con el apercibimiento. La resolución fue notificada por carta certificada conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. El fallo fue dictado por el juez titular Oscar Meriño Maturana.