Resumen del criterio jurisprudencial
La Ley 19.039, artículo 93, establece que las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se rigen por dicha ley y sus reglamentos, sin perjuicio de normas especiales para Pisco, Pajarete, Vino Asoleado y zonificación vitícola de la Ley 18.455. Además, prohíbe su apropiación o gravamen que limite el uso por quienes cumplan los requisitos legales y reglamentarios.