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El órgano de control ratificó que no corresponde exigir a los proyectos de pavimentació…

Resumen del criterio jurisprudencial

El órgano de control ratificó que no corresponde exigir a los proyectos de pavimentación la presentación de un proyecto de accesibilidad ante la DOM, pero ordenó verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

El SERVIU no puede exigir un proyecto de accesibilidad ante la DOM para revisar obras de pavimentación derivadas de un IMIV.El SERVIU debe verificar el cumplimiento del artículo 2.2.8. de la OGUC antes de aprobar esos proyectos.La DOM puede fiscalizar la accesibilidad universal desde el inicio de las obras y durante su uso.Los incumplimientos deben ser denunciados ante el juzgado de policía local, incluso respecto de obras ya ejecutadas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.