Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que establece la composición de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, integrada por médicos representantes del Servicio Nacional de Salud, de los trabajadores y de los empleadores, además de un abogado. Dispone que sus miembros son designados por el Presidente de la República conforme al Reglamento y que la Comisión queda sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.