Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno sobre salvamento marítimo. Establece que la distribución de la remuneración entre el dueño, capitán y otras personas al servicio de la nave asistente se rige por la ley del pabellón de la nave. Si la asistencia no proviene de una nave, se aplicará la ley que rige el contrato entre el asistente y sus dependientes.