Administrativo

Se presenta un proyecto de ley que modifica la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de…

Noticia · 2024

Resumen

Se presenta un proyecto de ley que modifica la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, reduciendo el plazo de renuncia exigible a consejeros regionales que deseen postular al cargo de concejal de un año a treinta días anteriores a la elección. El proyecto argumenta que el plazo de un año impide que los consejeros regionales continúen desempeñándose como autoridades electas durante el período previo a las elecciones municipales, afectando la interacción con sus comunidades. Se señala una inconsistencia normativa respecto a los alcaldes, quienes solo deben renunciar treinta días antes de la elección si postulan a concejal en su propia comuna. El proyecto busca aplicar el principio de igualdad ante la ley y eliminar lo que se considera una arbitrariedad en la regulación del acceso a cargos públicos.

Normas citadas

  • Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
  • Artículo 74, inciso final, Ley Nº18.695
  • Artículo 107, inciso tercero, Ley Nº18.695
  • Artículo 62, inciso primero, Ley Nº18.695
  • Decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior
consejeros regionalespostulación a cargos públicosplazo de renunciaelecciones municipalesprincipio de igualdad ante la leycandidaturasautoridades electasincompatibilidades de cargo

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.