Civil

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que define a los procuradores del número com…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que define a los procuradores del número como oficiales de la administración de justicia encargados de representar a las partes en juicio. Establece que el Presidente de la República determina su cantidad por comuna, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.