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La ciudadana venezolana Sobeida del Carmen Sánchez Sanchez dedujo una reclamación bajo…

Resumen del criterio jurisprudencial

La ciudadana venezolana Sobeida del Carmen Sánchez Sanchez dedujo una reclamación bajo el artículo 141 de la Ley 21.325 contra el Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 3313, de 9 de febrero de 2026, que ordenó su expulsión de Chile y le impuso la prohibición de ingreso por 5 años por haber ingresado por paso no habilitado. La recurrente alegó que su ingreso irregular se debió a necesidad económica y a la situación en Venezuela, y destacó su arraigo laboral como cajera-reponedora, la escolarización de su hija, su afiliación a Fonasa y Cesfam, y su ausencia de antecedentes penales. Acompañó antecedentes para acreditar esos vínculos y pidió que se dejara sin efecto la expulsión y se ordenara continuar con su regularización migratoria. El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo, sosteniendo que la resolución fue dictada por la autoridad competente, con apego a la ley y con fundamento en una causal imperativa de expulsión. La Corte constató que el ingreso irregular por paso no habilitado configuró el sustento fáctico de la expulsión y que la recurrente no logró acreditar las situaciones excepcionales del artículo 129 de la Ley 21.325, no demostrando vínculo con cónyuge chileno o extranjero con residencia definitiva ni hijos chilenos. En consecuencia, rechazó la reclamación y confirmó la resolución impugnada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.