Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió en parte el reclamo formulado por el contribuyente carlos ernesto balocchi vásquez, en contra de las liquidaciones 29, 30 y 31, emitidas por el servicio de impuestos internos el 26 de junio de 2013. estimó al efecto el tribunal que procedía confirmar la actuación del ente fiscalizador consistente en la liquidación n° 29, relativa al impuesto al valor agregado, por cuanto resultó establecido en el proceso que el contribuyente rebajó indebidamente su débito fiscal a través de la utilización de una factura falsa. asimismo, el órgano jurisdiccional dejó sin efecto las liquidaciones números 30 y 31, sobre impuesto de primera categoría, al estimar que, al tenor de los artículos 16, 17 y 132 del código tributario, eran insuficientes las probanzas rendidas por el ente fiscalizador para demostrar que el reclamante dedujo como costo el importe de la factura n° 0345, tachada como falsa.