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El artículo 30 del Código Aeronáutico chileno define qué son aeronaves de Estado, clasi…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 30 del Código Aeronáutico chileno define qué son aeronaves de Estado, clasificándolas en dos categorías: las militares, destinadas a las Fuerzas Armadas o usadas en operaciones militares, y las destinadas a servicios de policía o aduana.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.